
Según la nueva normativa que ha entrado en vigor el día 20 de Diciembre de 2002 mediante Real Decreto1383/2002 ,para proceder a dar un vehículo de baja los propietarios de los vehículos deberán dirigirse a los Gestores de Residuos o alguna instalación de Recepción Autorizada, donde una vez entregado el vehículo, se le expedirá un Certificado de Destrucción, que será utilizado como justificante de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Trafico.
Con este Real Decreto se pretende reducir las repercusiones que tienen en el medio ambiente los vehículos fuera de uso. Así se asegura que las instalaciones receptoras de esos vehículos reúnen unos requisitos básicos tanto en el proceso de descontaminación como en el de su posterior almacenaje y destrucción, mediante una serie de condiciones, como zonas cubiertas e impermeabilizadas, decantadoras separadoras de agua y aceite, etc.
Desguaces Horreo se ha esforzado en adaptar y cumplir con esta normativa con el objeto de dar un mejor servicio a sus clientes, y por un mayor respeto y cuidado hacia el Medio Ambiente.